ADIDA

¿QUIÉNES SOMOS?

PRONUNCIAMIENTO DOCENTES ORIENTADORES SOBRE LA CIRCULAR N° K 2023090000198 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023

Los docentes orientadores, abajo firmantes, de los diferentes municipios de Antioquia, vemos con preocupación la información emitida por la Secretaría de Educación de Antioquia SEDUCA en la circular N° K 2023090000198 del 13 de septiembre del presente año, la cual, en el numeral 6.6 sobre la jornada laboral de los Orientadores Escolares, incurre en imprecisiones y desconocimiento de nuestro marco normativo.

 

Ante esta situación nos vemos en la necesidad de solicitarles realizar varias aclaraciones y corregir las imprecisiones de la circular:

 

Errada caracterización del cargo

 

En la circular de Secretaria de Educación de Antioquia, en el numeral 6.6 citan apartados del decreto 1850 que no se refieren a los Docentes Orientadores, hoy nombrados bajo el decreto 1278, sino a una figura existente en el momento histórico en que se promulgo el decreto 1850, con lo cual incurre SEDUCA en errada motivación de su postura sobre la jornada laboral y de permanecía de los Docentes Orientadores.

 

Claramente, el parágrafo 2 del artículo 11 del decreto 1850, señala: “Los orientadores escolares cumplirán sus funciones de apoyo al servicio de orientación estudiantil conforme al horario que les asigne el rector, el cual será como mínimo de ocho (8) horas diarias en el establecimiento educativo”, en clara referencia al cargo de Orientadores escolares de la época y no al de Docentes Orientadores, inexistente en ese momento.

 

A lo anterior se suma que, en el artículo 6 del mismo decreto 1850, se lee: “para apoyar el servicio de orientación estudiantil, en cumplimiento del artículo 40 del decreto 1860 de 1994, las entidades territoriales certificadas podrán asignar los actuales orientadores escolares a las instituciones educativas, según los criterios que defina el Ministerio de Educación Nacional” (El resaltado es propio). Esto en referencia expresa a quienes, en ese momento, ejercían el cargo de Orientadores Escolares.

 

Como queda demostrado, a la luz del párrafo citado, los orientadores escolares existían y estaban trabajando al ser emitido el decreto 1850, y nada tienen que ver con el actual cargo de Docentes Orientadores, cuya aparición en el ordenamiento jurídico, es bastante posterior.

 

De tal suerte que el uso que realiza SEDUCA, en su circular, de dicho parágrafo, es errado, no opera para la figura de docentes orientadores y se constituye en una falsa motivación de su postura.

 

Desconocimiento de la directiva Ministerial 50 de 2017

 

SEDUCA, en su circular, desconoce la Directiva Ministerial 50 de 2017, la cual fue emitida por  el ministerio de Educación Nacional, como fruto de los acuerdos con FECODE, y reconoce el estatus y condiciones de permanencia en las instituciones Educativas, de los Docentes Orientadores, en iguales condiciones que las de los docentes de aula, a saber: permanencia mínima de 6 horas dentro de la Institución “de las ocho (8) horas diarias de la jornada laboral legal, el docente orientador debe dedicar mínimo seis (6) horas dentro del establecimiento educativo al cumplimiento y ejecución de las actividades y funciones de su cargo” y se ratifica con la directiva ministerial 02 del 2018, que hace referencia a las mismas condiciones.

 

Además de las razones normativas señaladas, las relaciones técnicas que nos impone la atención de números mayúsculos de estudiantes, y la consecuente sobre carga laboral, es evidente la necesidad de las dos horas de trabajo por fuera de las Instituciones Educativas para actividades complementarias de investigación, soporte sobre los casos y situaciones, así como para la gestión con diferentes entidades de apoyo externo, planeación de acciones y registro de casos, entre otras labores.

 

Finalmente, de acuerdo a la normatividad citada y los argumentos presentados, les solicitamos realizar la aclaración sobre la permanencia de los docentes orientadores dentro de las Instituciones Educativas en concordancia con la directiva ministerial 50 de 2017 y la directiva ministerial 02 de 2018.

 

Agradecemos una pronta comunicación al respecto, ya que la información emitida por ustedes ya está repercutiendo en condiciones laborales desfavorables para los docentes orientadores de los diferentes municipios.

 

Nota: documento radicado ante SEDUCA y suscrito por 139 Docentes Orientadores de Antioquia.

 

Facebook
Twitter
WhatsApp
Telegram
WP Radio
WP Radio
OFFLINE LIVE