
El régimen de pensiones actual para los docentes en el país se divide en dos categorías: el régimen de pensión ordinaria de jubilación para aquellos vinculados antes de la vigencia de la Ley 812 del 2003, y el régimen pensional de prima media para aquellos vinculados a partir de esa fecha. Para acceder a una pensión, los docentes deben cumplir con requisitos como alcanzar una edad específica y haber cumplido un determinado tiempo de servicio.
A continuación respondemos algunas preguntas a ciertas inquietudes que pueden surgir sobre este tema:
¿Cuál es el régimen de pensiones actual para los docentes en el país?
La sentencia de unificación jurisprudencial de la sesión segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, emitida en el año 2019, reafirmó que, de conformidad con el parágrafo transitorio 1 del acto legislativo 01 del año 2005, en concordancia con la disposición normativa que se establece en el artículo 81 de la Ley 812 del año 2003, son dos los regímenes prestacionales que regulan el derecho a la pensión de jubilación y/o vejes para los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales vinculados al servicio público educativo oficial. Y la aplicación de cada uno de estos regímenes pensionales está condicionada a la fecha en que ingresaron o se vincularon al servicio educativo estos docentes. Podemos decir, entonces, de que la liquidación de la pensión ordinaria y jubilación de los docentes vinculados ante de la vigencia de la Ley 812 del año 2003, usan el régimen de pensión ordinaria de jubilación para los servidores públicos del orden nacional previstos en la Ley 33 del año de 1985. Y los docentes vinculados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 812 del 2003, quienes son afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se les aplica el régimen pensional de prima media, el cual está establecido en la Ley 100 de 1993 y la 797 del año 2003.
¿Cuáles son los requisitos y criterios necesarios para acceder a una pensión de docente?
Al referirnos sobre la pensión de jubilación, el requisito principal para que los docentes puedan acceder al gozo y disfrute de ésta, se requiere alcanzar el estatus. Y tenemos que para los docentes vinculados bajo el decreto 2277 de 1979, el estatus se consigue a los 55 años de edad y habiendo cumplido con un tiempo de servicio de 20 años. Y ésta se liquidará sobre el 75 % sobre el ingreso base de liquidación de los últimos 12 meses. Y el estatus para los docentes regidos por el decreto 1278 se conseguirá a la edad de 57 años, habiendo cotizado un tiempo de 1300 semanas que equivalen a 25 años de trabajo docente. Y se realizará sobre el ingreso a base de liquidación del 65 % del promedio de los últimos 10 años.
¿Cuál es el cálculo que se utiliza para determinar la cantidad de la pensión de un docente?
La sentencia que cité al principio estableció que para liquidar las pensiones de los maestros solamente se tendrán como factores salariales para determinar el ingreso base de liquidación, la asignación básica mensual, las horas extras, la bonificación pedagógica, la bonificación mensual. Es por ello que para los docentes que se rigen por el decreto 2277 del año de 1979, su ingreso base de liquidación será estos cuatro componentes, y el resultado se le saca el 75% y en eso quedará la mesada pensional. A los docentes que se rigen por el decreto 1278 del 2002, se le sumarán o se le promediará los últimos 10 salarios y sobre este se calculará el 65%. Adicionalmente, tendrán derecho a 1.5% más por cada 50 semanas adicional a las 1300, que son el requisito. Como mínimo.
¿Existen diferentes tipos de pensiones que los docentes puedan solicitar?
Sí, claro. Los maestros pueden acceder a diferentes tipos de pensión. Según sea el régimen o decreto al que pertenecen. Tenemos la pensión ordinaria de jubilación regida por la Ley 91 de 1989, la pensión por aportes, establecida en la Ley 91 de 1989 y la Ley 71 de 1988. La pensión de invalidez de Ley 91 de 1989, el retiro por vejez de la Ley 91 de 1989, la pensión postmorten 18 años, regida por la ley 91 de 1989. La pensión posmorten a los 20 años, regidos por la Ley 91 de 1989. La pensión de vejez de la Ley 100, regidos por la ley 812 de 2003. La pensión de invalidez de la Ley 100, regidos por la ley 812 de 2003. La pensión de sobrevivientes de la ley 812 del año 2003.
¿Qué beneficios adicionales se incluyen en el régimen de pensiones para los docentes?
La sentencia proferida por la sesión segunda del Consejo de Estado, estipuló que para las pensiones de jubilación solamente se iban a tener en cuenta cuatro factores salariales; la bonificación mensual, bonificación pedagógica, horas extras y el sueldo básico. Sobre ésta se liquidarán las pensiones de jubilación. Pero para la pensión de invalidez de los docentes que se rigen por el decreto 2277, además de éstas, también se van a tener en cuenta la prima de vacaciones, la prima de Navidad y la prima de servicio. Y si es directivo docente, el sobresueldo que recibe cada mes.
¿Cuál es el proceso para solicitar una pensión de docente y cuánto tiempo suele llevar esto?
Actualmente, el proceso para solicitar cualquier tipo de prestación se está realizando a través del aplicativo Humano en línea, para lo cual el docente primero debe solicitar el tiempo de servicio a través del mismo aplicativo. Una vez se le apruebe dicha solicitud, procederá a realizar o solicitar la prestación que requiera. Para el tipo de pensión, este debe cumplir con los requisitos y anexar los documentos que se le soliciten. Y este tiene un término desde la norma de cuatro meses, una vez se radique la documentación.
¿Existen disposiciones especiales para esos docentes que han trabajado en áreas rurales o con condiciones laborales desfavorables?
En materia pensional, no existen ningunas disposiciones especiales. Recordemos, como lo dije anteriormente, el estatus se alcanza para los docentes del decreto 1278 a los 57 años de edad y a las 1300 semanas cotizadas. Y para los docentes del decreto 2277, 20 años de servicios, 55 años de edad. Anteriormente, existían beneficios para docentes que trabajaban en zonas rurales o de difícil acceso, que se les contaba tiempo doble para poder ascender en el escalafón. Actualmente, el beneficio es para aquellos docentes que trabajan en zonas de difícil acceso, se les paga una bonificación por ello.
¿Puede un docente jubilado seguir trabajando a tiempo parcial y recibir la pensión?
Teniendo en cuenta que tenemos dos regímenes pensionales, para los docentes que se rigen por el decreto 2277, una vez estos adquieran su pensión, podrán seguir laborando y recibirán el salario tanto la mesada pensional. Diferentes a los docentes que se rigen por el decreto 1278 que una vez lleguen al estatus podrán conseguir su pensión y optarán si continúan laborando recibirán solamente el 100% de su salario o si se retiran recibirán lo concerniente a la mesada pensional.
